El Marco Civil, el Código de Proceso Civil y la MP 2.200-2 reconocen los registros electrónicos como prueba válida — siempre que se acredite la autenticidad, justo lo que Lexato entrega.
Reconoce los registros electrónicos como medio de prueba válido y exige preservar logs y metadatos — base legal para tratar la captura digital como documento procesal.
Admite cualquier medio de prueba legítimo y reconoce el documento electrónico como auténtico cuando la autoría y la integridad quedan demostradas — condición que el hash y el sello de tiempo cumplen.
Crea la ICP-Brasil y otorga presunción de veracidad a documentos electrónicos con firma o sello de tiempo certificado — elimina la necesidad de probar quién firmó y cuándo.
Decisiones en distintas instancias confirman que la prueba digital se admite en juicio cuando hash, blockchain y sello de tiempo acreditan autenticidad e integridad.
STJ — entendimiento consolidado: la prueba electrónica se admite cuando la autenticidad y la integridad quedan demostradas en el proceso, conforme al art. 369 del CPC.
TJ-SP — la jurisprudencia reconoce el hash criptográfico y el registro en blockchain como elementos suficientes para acreditar la integridad de la evidencia digital, conforme al art. 422 del CPC.
TJ-RJ — las decisiones aceptan el sello de tiempo ICP-Brasil como medio idóneo para acreditar la fecha y la hora exactas de la captura, con fe pública en los términos de la MP 2.200-2.
Cada captura sale lista para presentar al proceso, con hash, blockchain y sello de tiempo ya registrados.